Ejemplo
Diagnósticos de pacientes en un respaldo sin cifrar
El aviso de privacidad no los identifica como sensibles (artículo 15, fracción II).
- Dónde están
- Base y respaldo diario
- Cuentas con acceso
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Documentamos qué datos personales trata su sistema, dónde están y cómo se protegen. Es la parte técnica de la LFPDPPP; la jurídica la lleva su área legal o su abogado.
Firmamos el acuerdo de confidencialidad antes de revisar cualquier dato.
Ejemplo
El aviso de privacidad no los identifica como sensibles (artículo 15, fracción II).
El artículo 15 pide listar los datos que trata e identificar los sensibles. Si el sistema recaba otros, el aviso se queda corto.
El artículo 18 pide tomar en cuenta la sensibilidad de los datos al decidir cómo protegerlos.
Si afecta de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de las personas titulares, el artículo 19 le obliga a informarles de inmediato. Para avisar, primero hay que saber qué datos quedaron expuestos.
Tiene veinte días hábiles para comunicar su respuesta (artículo 31). Encontrar todos los datos de esa persona en sus sistemas es la parte técnica.
Cada punto se entrega por escrito, para que su área legal lo use en el aviso de privacidad y en los contratos con proveedores.
Trabajamos sobre el texto vigente de la LFPDPPP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.
Definimos qué sistemas entran y quién de su área legal participa. Firmamos el acuerdo de confidencialidad y la carta de autorización, que deja por escrito a qué sistemas y cuentas entramos.
Recorremos la base de datos y la configuración de cada proveedor para listar qué datos personales hay y dónde están.
Comprobamos cómo se protegen hoy esos datos y anotamos cada hallazgo con su evidencia y su severidad.
Repasamos el inventario con su área legal o su abogado. Si usted lo decide, corregimos lo técnico o acompañamos a su equipo o a su proveedor actual.
Su área legal los usa en el aviso de privacidad y en los contratos; su equipo técnico, para corregir.
Qué datos trata cada sistema, cuáles son sensibles, dónde se guardan y qué proveedores los tratan.
Cómo se protegen hoy los datos y qué falta, con evidencia por hallazgo.
Ordenado por el daño que cada hallazgo podría causar a las personas titulares.
Los pasos para encontrar los datos de una persona en sus sistemas y rectificarlos, bloquearlos o suprimirlos.
Repasamos el inventario y el informe de medidas técnicas con su área legal o su abogado.
La LFPDPPP obliga a quien trata datos personales a mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas (artículo 18) y a informar en su aviso de privacidad qué datos trata (artículo 15). Interpretar la ley y redactar el aviso o los contratos con proveedores es trabajo jurídico: lo hace su área legal o su abogado. Nosotros aportamos los hechos técnicos que ese trabajo necesita. Si todavía no tiene quien lleve la parte jurídica, conviene resolverlo antes de contratarnos.
Si tiene otra pregunta, escríbanos.
No. Hasta septiembre de 2026 no se había publicado en el Diario Oficial de la Federación ninguna Ley de Ciberseguridad, y las que hay en el Senado son iniciativas sin votar. En datos personales, la obligación vigente es la LFPDPPP. Si se publica una, revisaremos con su área legal qué le aplica a partir del texto aprobado.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, desde que se extinguió el INAI. Puede verificar el cumplimiento y multar: vulnerar la seguridad de bases de datos por causa imputable al responsable se sanciona con multa de 200 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (artículos 58 y 59).
Veinte días hábiles para comunicar la respuesta y, si procede, quince más para hacerla efectiva. Los dos plazos se pueden ampliar una vez por un periodo igual cuando el caso lo justifique (artículo 31).
Sí, con las cuentas y los permisos que usted autorice por escrito y con el acuerdo de confidencialidad firmado. Revisamos dónde y cómo se guardan los datos; no copiamos datos personales a nuestros equipos.
La ley lo llama persona encargada: quien trata datos por cuenta del responsable (artículo 2, fracción XII). El artículo 13 le pide velar por que esos terceros respeten su aviso de privacidad. Le decimos qué proveedores tienen qué datos; su área legal decide qué debe decir cada contrato.
Cuéntenos qué sistemas tiene y le proponemos un alcance.